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Vocero o Vocera

 

Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (Art 4 Nº 6 L.O.C.C.)

 

Todos los que conformamos las vocerías en las distintas instancias de gobierno del Nuevo Consejo Comunal de Guaritos VI somos funcionarios públicos. (Esta afirmación  está sustentada en la Ley Contra la Corrupción Art. 3 Nº 1 y 2)

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